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Las sanciones impuestas por Argentina a las compañías vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion, ubicado al norte de las Malvinas, están dirigidas a entidades concretas y no abarcan de manera integral a los conglomerados empresariales, por lo que la filial que opera actualmente el yacimiento no queda automáticamente cubierta, según un análisis jurídico publicado por el portal especializado Diplomacy & Law.
La Secretaría de Energía de Argentina declaró ilegales las actividades de Rockhopper Exploration plc en 2012 y le prohibió operar en el país durante 20 años en 2013. En 2022 impuso una sanción similar a Navitas Petroleum LP. Pero el operador actual del proyecto es Navitas Petroleum Development and Production Ltd, una filial británica del grupo israelí. “Una sanción impuesta a Navitas Petroleum LP no se transforma automáticamente en una sanción equivalente para todas las empresas filiales”, señala el autor, Edmarverson A. Santos, salvo que la ley lo prevea expresamente o se adopte una nueva medida.
Sin embargo, el marco normativo argentino va más allá de los titulares de licencias. La Ley 26.659 de 2011 prohíbe la participación directa o indirecta en la exploración o explotación de hidrocarburos que el país considere no autorizadas en su plataforma continental, imponiendo prohibiciones de entre cinco y veinte años. Conforme a sus condiciones, alcanza a accionistas, proveedores de servicios, entidades financieras, operadores logísticos y asesores técnicos. La Ley 26.915 de 2013 agregó sanciones para los directores y las empresas.
El decreto suscrito por el presidente Javier Milei el 3 de septiembre designó a la Cancillería como autoridad de aplicación, fijó plazos breves para los trámites y exigió declaraciones de cumplimiento a quienes solicitaban el régimen de incentivos a las grandes inversiones o permisos de hidrocarburos en el país. Este mecanismo explica la respuesta de las empresas con operaciones en Argentina: Halliburton, SLB y Baker Hughes indicaron que no participarán en Sea Lion, y Halliburton afirmó que las autoridades le plantearon medidas penales y civiles.
El análisis distingue entre crear normas y hacerlas cumplir. Argentina puede denegar permisos y beneficios y sancionar a quienes están bajo su jurisdicción, pero no puede ejercer una autoridad coercitiva sobre el archipiélago ni sobre otro estado sin una base legal independiente o la cooperación de ese país. Para las empresas sin lazos con Argentina, el riesgo es principalmente reputacional o comercial.
Ninguna de estas medidas resuelve la cuestión de fondo. “Las licencias de las Malvinas no pueden otorgar la soberanía británica sobre las islas, y las resoluciones administrativas argentinas no pueden establecer un título argentino”, concluye el autor. El Reino Unido sostiene que la actividad es legítima y se rige por la legislación del archipiélago de acuerdo con el derecho internacional; Argentina mantiene su reclamo de soberanía y sostiene que las licencias no tienen validez.